La mayoría de las personas saben que cuando llega abril, el periodo para presentar la declaración anual ante el SAT es lo que más le interesa a los contribuyentes, pero ¿tienes dudas sobre si deberías presentar la tuya este año? Te revelamos quiénes quedan exentos.
Aunque no todos los contribuyentes están obligados, conocer quiénes pueden quedar exentos ayuda a evitar errores y aprovechar deducciones.
¿Quiénes no están obligados a presentar su declaración?
No presentar la declaración anual no significa incumplimiento, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios.
En general, los contribuyentes que únicamente percibieron ingresos por salarios de un único empleador y no superaron el límite anual establecido podrían quedar exentos.
Por otro lado, algunos contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) también pueden omitir este trámite, aunque se les permite presentarla de manera voluntaria si desean revisar su situación fiscal o aprovechar deducciones.
Incluso dentro de los grupos exentos, es recomendable revisar la información precargada por el SAT, ya que omitir la declaración cuando existe un saldo a favor podría significar dejar dinero.
Por ello, aunque no estés obligado, la presentación voluntaria puede ser estratégica para obtener beneficios fiscales.
Requisitos para presentar la declaración anual
Para quienes decidan presentar su declaración, o estén obligados, tener listos ciertos documentos agiliza todo el proceso:
- RFC y contraseña o e.firma vigente
Indispensables para ingresar al portal del SAT.
- Datos bancarios
CLABE para recibir devoluciones.
- Comprobantes de deducciones personales
Facturas de gastos médicos, seguros, colegiaturas, transporte escolar, aportaciones al retiro, créditos hipotecarios, gastos funerarios y donativos.
Estas deducciones permiten disminuir la carga fiscal, con límites establecidos: el menor entre cinco UMAs anuales o 15% de los ingresos.
¿Quiénes sí están obligados a presentar su declaración?
De acuerdo con lo que informa el SAT, si no apareces en la lista de los exentos, debes saber que las personas físicas que hayan obtenido ingresos durante el año por alguno de los siguientes conceptos, deben hacerlo:
- Sueldos y salarios
Si trabajaste para más de un empleador, dejaste de laborar antes del 31 de diciembre, superaste los 400 mil pesos anuales, recibiste ingresos adicionales o salarios del extranjero.
- Servicios profesionales
Honorarios por trabajo independiente o freelance.
- Actividades empresariales
Incluyendo negocios propios, plataformas digitales, RIF y régimen fronterizo.
- Arrendamiento de inmuebles
Ingresos por renta de propiedades.
- Enajenación o adquisición de bienes
Venta o compra de bienes muebles o inmuebles.
- Intereses o dividendos
Ingresos financieros o de inversiones.
¿Ya sabes lo que debes hacer en abril?
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