En cuestión de horas, un rumor empezó a crecer relacionado con que el SAT supuestamente comenzaría a bloquear cuentas bancarias de forma masiva a quienes tuvieran deudas fiscales en 2026 y te decimos lo que ha contestado.
Para muchos, la idea de despertar un día y no poder usar su dinero fue suficiente para desatar pánico en redes sociales y grupos de WhatsApp, pero antes de correr al banco o revisar compulsivamente tu saldo, vale la pena leer lo que realmente dijo la autoridad fiscal. Porque, como suele pasar, la historia no es exactamente como la contaron.
¿El SAT realmente congelará cuentas por adeudos fiscales?
Ante la creciente preocupación, el Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado para aclarar la situación.
Y fue muy claro al aclarar que es falso que exista un plan para bloquear cuentas bancarias de manera masiva a contribuyentes con supuestos adeudos fiscales.
La institución explicó a través de una tarjeta informativa que no cuenta con ninguna “atribución extraordinaria” para realizar congelamientos generalizados y que tampoco incrementa fiscalizaciones de forma arbitraria.
“Es totalmente falso que esta institución cuente con una atribución extraordinaria para llevar a cabo un bloqueo masivo de cuentas bancarias”, señaló el SAT, agregando que actúa bajo principios de transparencia, legalidad y respeto a los derechos de los contribuyentes.
¿El SAT puede congelar tus cuentas?
El SAT no realiza bloqueos inmediatos de cuentas por simples irregularidades. No congela recursos de forma automática por tener un adeudo y tampoco actúa sin un procedimiento legal previo.
En otras palabras, no existe algo que pueda causar que el SAT congele las cuentas de una persona. Todo proceso debe pasar por etapas formales y notificaciones oficiales.
¿De dónde surgió el rumor?
La confusión se originó a partir de notas que hablaban de una “cancelación masiva de cuentas” para 2026.
El mensaje se viralizó rápidamente, alimentado por el miedo natural a tener problemas con el fisco.
Como nadie quiere enfrentarse a sanciones, auditorías o embargos, la versión se volvió creíble para muchos. Sin embargo, el propio SAT desmintió esto y pidió no caer en información falsa o alarmista.
También dejó claro algo importante, y es que aunque no hay bloqueos masivos, sí existen facultades legales para investigar y sancionar en ciertos casos específicos.
¿En qué casos sí puede investigarte el SAT?
El SAT recordó que puede iniciar revisiones cuando detecta comportamientos fiscales atípicos o riesgosos. Estas son algunas de las situaciones que sí llaman su atención:
- Operaciones con contribuyentes identificados como factureras o nomineras.
- Pérdidas fiscales recurrentes sin justificación financiera clara.
- Deducciones improcedentes o sin respaldo documental.
- Ingresos omitidos o diferencias entre lo facturado y lo declarado.
- Uso indebido de estímulos fiscales.
- Inconsistencias entre compras, ventas e inventarios.
- Solicitudes de devolución sin soporte suficiente.
- Operaciones en paraísos fiscales.
- Falta de pago de retenciones a empleados.
- Tasas efectivas de impuestos muy por debajo del promedio del sector.
Si un contribuyente incurre en varios de estos puntos, entonces sí puede enfrentar auditorías y procedimientos administrativos.
Pero incluso en esos escenarios, cualquier medida debe seguir un proceso legal y respetar el derecho de defensa.
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