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¿El SAT vigila el mal uso de las tarjetas Liverpool? Conoce las prácticas por las que podría sancionar a los cuentahabientes

¿Usas tarjetas Liverpool? Conoce qué gastos puede considerar el SAT, cuándo existe una discrepancia fiscal y quién podría enfrentar consecuencias por su mal uso

SAT advierte por mal uso de tarjetas Liverpool: ¿a quién sancionará y por qué? (Foto: IA)
SAT advierte por mal uso de tarjetas Liverpool: ¿a quién sancionará y por qué? (Foto: IA)
Ana Laura Barroso
Ana Laura Barroso

Mantener el control de las finanzas personales exige estar al tanto de las regulaciones tributarias vigentes, especialmente al momento de hacer uso de tarjetas de tiendas departamentales.

De esta manera, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reforzado sus mecanismos de supervisión para detectar inconsistencias entre el nivel de gasto de los usuarios y las operaciones declaradas ante la autoridad, poniendo bajo la lupa el manejo de las tarjetas de crédito de tiendas como Liverpool.

¿El SAT vigila el mal uso de las tarjetas Liverpool?

El tener o utilizar una tarjeta de Liverpool no genera por sí mismo una multa del SAT, ya que el posible problema aparece cuando las erogaciones de una persona física superan sus ingresos declarados (o los que estaba obligada a declarar), y no puede acreditar el origen de los recursos.

Este supuesto se conoce como discrepancia fiscal y está contemplado en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

De esta manera, la legislación señala que las erogaciones pueden incluir gastos, adquisición de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y movimientos realizados mediante tarjetas de crédito.

Por ello, los consumos efectuados con una tarjeta departamental pueden formar parte de la información considerada por la autoridad al analizar si existe una diferencia entre gastos e ingresos.

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¿Qué puede revisar el SAT en una tarjeta Liverpool?

La clave no está en comprar a meses sin intereses ni en tener una tarjeta Liverpool, sino en que exista una diferencia que no pueda explicarse, ya que el SAT puede utilizar información que tenga en sus expedientes, bases de datos o que haya sido proporcionada por terceros u otras autoridades para determinar el monto de las erogaciones.

Por ejemplo, si una persona declara ingresos anuales por $200,000 pesos, pero durante ese mismo ejercicio registra erogaciones considerablemente mayores, la autoridad puede solicitar que explique de dónde provino el dinero.

Sin embargo, una diferencia no significa automáticamente que exista una infracción, porque el contribuyente tiene la posibilidad de acreditar el origen de los recursos.

Así, entre los documentos que pueden ayudar a explicar una diferencia están los comprobantes de ingresos, estados de cuenta, contratos de préstamo, documentos relacionados con donaciones o evidencia de la venta de algún bien.

De esta manera, lo importante es poder demostrar que los recursos utilizados para cubrir las erogaciones no constituyen ingresos gravados omitidos.

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¿Qué ocurre si el SAT detecta una discrepancia fiscal?

El procedimiento tampoco consiste en recibir una multa automática: cuando la autoridad detecta una posible discrepancia, debe notificar al contribuyente el monto de las erogaciones, la información utilizada, el medio por el que fue obtenida y la diferencia resultante.

Y después de recibir la notificación, el artículo 91 establece un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente, para informar por escrito el origen de los recursos y presentar las pruebas que permitan acreditar que no se trata de ingresos gravados.

No obstante, si la discrepancia queda acreditada y la diferencia no es aclarada, la ley establece que el monto correspondiente puede presumirse como ingreso gravado y la autoridad puede formular la liquidación respectiva.

Por eso, las consecuencias dependen del caso concreto y no de una sanción especial por utilizar una tarjeta Liverpool.

¿Lo sabías?


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