Cada diciembre surge la misma duda entre millones de personas trabajadoras en México: ¿realmente me toca aguinaldo este año? Esto es lo que debes saber, de acuerdo con lo que dice la Ley Federal de Trabajo.
Aunque pareciera una prestación universal, la verdad es que no todas las personas que trabajan lo reciben. Sí, el aguinaldo está protegido por la Ley Federal del Trabajo, pero su aplicación tiene condiciones que muchos desconocen.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo en 2025?
El artículo 87 de la LFT es claro: todas las personas con una relación laboral subordinada tienen derecho a recibir aguinaldo, sin importar el tipo de contrato que tengan.
Si firmas asistencia, cumples un horario, recibes órdenes o tienes un jefe directo, la ley está de tu lado.
Y sí, incluso si tu contrato está lleno de palabras como “temporal”, “eventual”, “por proyecto” o “por honorarios”, el factor clave no es el papel, sino la subordinación.
Trabajadores que sí reciben aguinaldo en 2025
La lista es más amplia de lo que parece:
- Empleados de planta o por tiempo indefinido
- Trabajadores eventuales o temporales
- Personal sindicalizado
- Comisionistas subordinados (incluyendo agentes de ventas y seguros)
- Personas contratadas por honorarios con subordinación laboral
- Quienes renunciaron o fueron despedidos durante el año
En estos últimos casos, la empresa debe pagar el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, aunque la relación laboral haya terminado antes de diciembre.
¿Cuánto deben pagarte de aguinaldo como mínimo?
La ley establece un mínimo de 15 días de salario, siempre que hayas trabajado todo el año. Si no, la empresa debe pagarte la parte proporcional. No hay excepciones, pues es una obligación patronal.
¿Quiénes no tienen derecho al aguinaldo?
Aunque el aguinaldo es una prestación obligatoria, la propia ley contempla casos en los que este pago no aplica. Y la razón es simple: no toda actividad remunerada se considera una relación laboral.
Personas excluidas del aguinaldo en 2025:
- Trabajadores por honorarios sin subordinación
- Freelancers independientes
- Comisionistas autónomos
- Prestadores de servicios ocasionales sin horario
- Socios o cooperativistas que reciben utilidades, no salario
- Pasantes o becarios
- Trabajadores sin contrato ni registro ante la autoridad laboral
- Servidores públicos eventuales sin nombramiento
En estos escenarios, no existe la figura de patrón-trabajador, por lo que el pago del aguinaldo no es obligatorio.
¿Qué puedes hacer si no te quieren pagar el aguinaldo?
Aunque el aguinaldo es obligatorio, cada año miles de trabajadores reportan retrasos, pagos incompletos o, peor aún, empresas que simplemente ignoran la ley. Si ese es tu caso, puedes hacer lo siguiente:
- Acude a PROFEDET
Ofrece asesoría gratuita, representación y acompañamiento legal.
- Guarda tus comprobantes
Nóminas, recibos, mensajes, correos o contratos pueden servir como evidencia.
Tienes un año para demandar. El plazo legal corre a partir del 20 de diciembre.
La recomendación es actuar cuanto antes. Muchas veces las empresas regularizan pagos al recibir una llamada de PROFEDET, sin necesidad de iniciar un proceso formal.
Saber si tienes derecho al aguinaldo y qué hacer si no te lo quieren pagar, puede marcar la diferencia entre cerrar el año con un ingreso extra o quedarte sin una prestación que por ley te corresponde.
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